Esta sentencia es sumamente interesante, fue publicada en el diario El Peruano el 06 de mayo de 2024 y en la misma se da cuenta de una denuncia realizada por parte de un padre contra las profesoras de un colegio privado por agredir psicológicamente a su hija de 09 años, pues la niña tenía la calidad de "alumna libre" por problemas con su matrícula. Tan es así que la pericia psicológica arrojó que la niña sí había sido afectada a nivel emocional.
Sin embargo, las demandadas argumentaban que no había un daño emocional actual. Sin embargo, la Sala Suprema tuvo a bien resaltar que si bien es posible inferir que la menor no presenta algúndaño emocional (actual), si hay indicadores para sostener que la forma en la que la vienen tratando originará un daño emoconal y psicológico. Es decir, prima el interés superior del niño y que éste no sea afectado, tomándose las acciones necesarias para proteger al mismo frente a cualquier peligro, sea presente o futuro.
Por todo ello, los jueces resolvieron multar a las dos profesoras denunciadas,así como prohibir a las demandadas y a todo el personal escolar hacer referencia a la calidad de alumna libre que tiene la menor de edad, evitando que ésta tenga un trato diferenciado.